Duración de la medida. Las medidas de salvaguardia se aplicarán únicamente durante el período que sea necesario para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave y facilitar el reajuste de la rama de la producción nacional de que se trate. Ese período no excederá de cuatro (4) años incluido el período durante el cual haya estado en vigencia una medida provisional; salvo que se prorrogue de conformidad con el artículo siguiente. En todo caso, el término máximo de aplicación de una medida de salvaguardia, incluido el período de aplicación de una medida provisional, la aplicación inicial de la medida definitiva y de toda prórroga no excederá de ocho (8) años.
Decreto 152 de 1998 →Vigente
Artículo 27
Duración De La Medida
Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.