Micelio

Artículo 11

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 16 del Decreto 054 de 1987, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a medida que vaya siendo dotado de sus instalaciones, elementos, equipo, laboratorios, unidades móviles; así como también de personal técnico capacitado, irá sustituyendo, en forma gradual, las funciones de Policía Judicial de los organismos que las cumplen en la actualidad. Para tal efecto el Director Nacional de Instrucción Criminal, someterá a consideración del Consejo Nacional de Policía Judicial los programas pertinentes. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas quedan obligados a prestar la colaboración que sea necesaria a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal.

Parágrafo 1

La destinación fiscal de los bienes a cargo de los organismos que cumplen actualmente funciones de Policía Judicial queda inmodificada, de tal forma que continúen haciendo parte de los inventarios de cada institución.

Parágrafo 2

Los gastos que se ocasionen por concepto de mantenimiento de los medios facilitados por la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Dirección General de Aduanas para el cumplimiento de la función, serán de cargo de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, así como los comprendidos por compra de equipos, materiales y suministros. La Dirección Nacional de Instrucción Criminal con los organismos antes mencionados, convendrán la forma de establecer estos gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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