Esta resolución requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con el numeral 6o., letra A) del artículo 25, en armonía con el artículo 11 de los Estatutos de la Corporacion, aprobados por el Decreto-ley 737 de 1971.
Dada en Cali, a los veinticinco (25) dias del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Cúmplase.
El Presidente,
GERARDO BONILLA FERNANDEZ.
La Secretaria,
ROSARIO MORENO OLIVER.