°. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente decreto se entenderá como
Empleado público: Persona con vínculo laboral legal y reglamentario a la que se le aplica este decreto.
Condiciones de empleo: Son los aspectos propios de la relación laboral de los empleados públicos.
Autoridades públicas competentes: Son las investidas por la Constitución Política y la ley de atribuciones en materia de fijación de condiciones de empleo.
Organizaciones sindicales de empleados públicos: Son las representativas de los empleados públicos.
Negociación: Es el proceso de negociación entre los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de una parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente, para fijar las condiciones de empleo y regular las relaciones de esta naturaleza entre la administración pública y sus organizaciones sindicales, susceptibles de negociación y concertación de conformidad con lo señalado en el presente decreto.