Micelio

Artículo 4

Definiciones

Decreto 160 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente decreto se entenderá como

1.

Empleado público: Persona con vínculo laboral legal y reglamentario a la que se le aplica este decreto.

2.

Condiciones de empleo: Son los aspectos propios de la relación laboral de los empleados públicos.

3.

Autoridades públicas competentes: Son las investidas por la Constitución Política y la ley de atribuciones en materia de fijación de condiciones de empleo.

4.

Organizaciones sindicales de empleados públicos: Son las representativas de los empleados públicos.

5.

Negociación: Es el proceso de negociación entre los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de una parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente, para fijar las condiciones de empleo y regular las relaciones de esta naturaleza entre la administración pública y sus organizaciones sindicales, susceptibles de negociación y concertación de conformidad con lo señalado en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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