-3. TARIFA. El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla: Rangos UVT Tarifa marginal Impuesto Desde Hasta > O 72.000 0,0% . o > 72.000 122.000 0,5% (Base Gravable en UVTmenos 72.000 UVT)X 0,5% > 122.000 239.000 1,0% (Base Gravable en UVTmenos 122.000 UVT)x 1,0% + 250 UVT > 239.000 En adelante 1,5%· (Base Gravable en UVTmenos 239.000 UVT)x 1,5% + 1.420 UVT
La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:
Para la vigencia 2026 y únicamente para los contribuyentes del numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, la tarifa del impuesto al patrimonio, será del 0,50%. Para el caso de las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores; y las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU - 0510, extracción de carbón lignito CIIU - 0520, y de petróleo crudo CIIU - 0610, la tarifa del impuesto al patrimonio será del 1,6%.
La tarifa del uno coma cinco por ciento (1,5%) sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla: