Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.) deberán pagar por los siguientes conceptos
Por la concesión del servicio una vez el Ministerio de Comunicaciones les informe sobre la viabilidad de la misma, o por su prórroga
Para estaciones en municipios clasificados como de categoría especial o primera categoría, dos (2) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones ubicadas en los demás municipios del país un (1) salario mínimo legal mensual.
Por la utilización de la frecuencia autorizada, deberán cancelar en anualidades anticipadas
Para estaciones en municipios clasificados como de categoría especial o primera categoría, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual;
Para estaciones ubicadas en los demás municipios una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios.