Micelio

Artículo 35

Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.) deberán pagar por los siguientes conceptos

1.

Por la concesión del servicio una vez el Ministerio de Comunicaciones les informe sobre la viabilidad de la misma, o por su prórroga

a)

Para estaciones en municipios clasificados como de categoría especial o primera categoría, dos (2) salarios mínimos legales mensuales;

b)

Para estaciones ubicadas en los demás municipios del país un (1) salario mínimo legal mensual.

2.

Por la utilización de la frecuencia autorizada, deberán cancelar en anualidades anticipadas

a)

Para estaciones en municipios clasificados como de categoría especial o primera categoría, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual;

b)

Para estaciones ubicadas en los demás municipios una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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