Para la dirección, organización, instrucción, administración y fiscalización de la Armada Nacional, el Ministerio de Guerra tendrá como órganos inmediatos una Dirección General de Marina y los Comandos Superiores de las fuerzas marítimas y fluviales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.