El barco a que se refiere el presente Decreta continúa siendo de propiedad nacional, y en consecuencia, el Ministerio de Industrias y Trabajo puede tomarlo a su cargo en el momento que lo considere oportuno. Comuníquese y publíquese. Dudo en Bogotá a 02 de marzo de 1936.
Decreto 527 de 1936 →Vigente
Artículo 3
El Barco A Que Se Refiere El Presente Decreta Continúa Siendo De Propiedad Nacional, Y En Consecuencia, El Ministerio De Industrias Y Trabajo Puede Tomarlo A Su Cargo En El Momento Que Lo Considere Oportuno
Decreto 527 de 1936 · Por el cual se reglamenta el servicio a que se destina el barco denominado Chocó, en la costa del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.