Micelio

Artículo 2

Decreto 1386 de 2002 · por el cual se dictan medidas para brindar protección a alcaldes, concejales y personeros municipales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos . Para efectos de evaluar los estudios técnicos de nivel de riesgo y grado de amenaza contra alcaldes, concejales y personeros y para recomendar las medidas de protección a implementarse en cada caso particular, se crea el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER) integrado de la siguiente manera

a)

El Viceministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado;

c)

El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

d)

El Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el DIH o su delegado;

e)

El Director General de la Policía Nacional o su delegado. Además de los enunciados, acudirán, como invitados con voz, el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, el Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Concejales y el Presidente de la Asociación Nacional de Personeros.

Parágrafo 1

La Secretaría Ejecutiva del Comité será ejercida por el Coordinador del Grupo de Protección a Testigos y Personas Amenazadas de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Parágrafo 2

En su primera sesión, el CRER se dará su propio reglamento que deberá contener como mínimo

1.

Organización de la Agenda.

2.

Metodología de presentación de casos.

3.

Duración de las sesiones.

4.

Cronograma de actividades para la consecución de recursos.

5.

Deberes de sus integrantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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