Micelio

Artículo 12

A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Servicios Prestados Por Hora Cátedra Y Por Hora Extra, Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Profesional Universitario Diferente A Licenciado En Ciencias De La Educación $1

Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1992, los servicios prestados por hora cátedra y por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Profesional universitario diferente a licenciado en ciencias de la educación $1.249

b)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 858 Grados 6, 7 y 8 1.249 Grados 9, 10 y 11 1.300 Grados 12, 13 y 14 1.556

c)

Para el personal vinculado en los términos del Decreto- Ley 85 de 1980: Con título universitario $1.249 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 858

d)

Para los profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en las instituciones técnicas profesionales, mientras se organizan como establecimientos públicos y cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: Con título universitario $1.996 Sin título universitario 1.268

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 908 de 1992