A partir del 1° de enero de 1992, los servicios prestados por hora cátedra y por hora extra, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada
Profesional universitario diferente a licenciado en ciencias de la educación $1.249
Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grados 4 y 5 $ 858 Grados 6, 7 y 8 1.249 Grados 9, 10 y 11 1.300 Grados 12, 13 y 14 1.556
Para el personal vinculado en los términos del Decreto- Ley 85 de 1980: Con título universitario $1.249 Con título de bachiller, técnico profesional o tecnólogo 858
Para los profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en las instituciones técnicas profesionales, mientras se organizan como establecimientos públicos y cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: Con título universitario $1.996 Sin título universitario 1.268