Los beneficiarios de asignaciones directas y compensaciones deberán incluir en un capítulo presupuestal independiente los recursos que reciban por este concepto, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde o quien haga sus veces, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución.
Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente.
En el caso de ser entidad beneficiaria y ejecutora solo deberá incorporar los recursos en un capítulo presupuestal independiente, una única vez.
Para el caso de recursos de la asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de ser designado un ejecutor de naturaleza jurídica privada, este deberá incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente mediante acta de la junta o asamblea o el órgano que haga sus veces.
Para el caso de los Esquemas Asociativos Territoriales (AET), a los que se refiere el parágrafo segundo del artículo 33 de la presente ley, deberán incorporar los recursos del Sistema en un capítulo presupuestal independiente mediante Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, cuando sean designados como entidad ejecutora.