Micelio

Artículo 18

Despacho Del Viceministro De America Y Soberania Territorial

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMERICA Y SOBERANIA TERRITORIAL.- Son funciones del Despacho del Viceministro de América y Soberanía Territorial, las siguientes

1.

Dirigir en coordinación con el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores la política exterior del Estado en relación con los países del ámbito geográfico de su competencia, velando porque los diferentes aspectos de carácter político, económico. social, y cultural se armonicen con los fines generales de dicha política.

2.

Presentar iniciativas al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre los temas de su competencia.

3.

Estudiar los informes que deban rendirse al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tal estudio se deriven.

4.

Preparar en relación con los países del ámbito geográfico de su competencia los informes o estudios que en materias de carácter político, económico, social y cultural, le encomiende el Ministro.

5.

Revisar y aprobar el proyecto de informe de su dependencia para las memorias del Ministro al Congreso.

6.

Supervisar y participar en la negociación y suscripción de los Tratados del área de su competencia y asistir al Ministro con su concepto sobre la oportunidad y conveniencia de la terminación o denuncia de los mismos.

7.

Proponer la política amazónica del país en el marco de los Tratados Amazónicos y coordinar las acciones correspondientes.

8.

Promover, coordinar y participar en la realización de las Comisiones Mixtas, comisiones de vecindad y otras comisiones binacionales. con los países de su área, así como dirigir la preparación del temario de los asuntos a tratar.

9.

Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de su competencia.

10.

Proponer directrices de política exterior en sus dimensiones política, económica y social en los asuntos de su competencia, instruir sobre el particular a las Misiones Diplomáticas y Consulares y divulgarla ante otros países cuando esta política esté aprobada por el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores.

11.

Participar en la formulación de políticas y programas sectoriales relevantes para la política exterior de Colombia, en el área de su competencia.

12.

Asesorar al Ministro y al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en relación con los países de su área geográfica y en el contexto de los organismos regionales de integración y concertación, a los cuales pertenece Colombia y otros de su competencia.

13.

Atender las reuniones del Comité Sectorial de Negociaciones y de los demás Comités Sectoriales y Asesores del Ministerio de Comercio Exterior de que trata el Decreto 2350 de 1991.

14.

Articular las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas o privadas, para lograr una eficaz participación de Colombia en las negociaciones bilaterales del área de su competencia, convocando para tal efecto a reuniones o solicitando informes a las entidades pertinentes.

15.

Revisar y aprobar la documentación de soporte para las visitas del Señor Presidente de la República, del Ministro y del Viceministro de Relaciones Exteriores a los países, Conferencias y Organismos Internacionales del área geográfica de su competencia.

16.

Ejercer las demás funciones que en asuntos de su competencia le asigne o delegue el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores.

17.

Las demás que por su naturaleza sea afines a las ya decritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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