Micelio

Artículo 133

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo empleado que al practicar las operaciones determinadas en esta Ley o en los reglamentos que el Poder Ejecutivo expida en su ejecución, advirtiere que se ha cometido o intenta cometerse alguna infracción de sus disposiciones, sujetas a penas, si el tal empleado fuere funcionario de instrucción, procederá inmediatamente a formar el correspondiente sumario, enviándolo sin demora al funcionario a quien corresponda conocer de la causa, poniendo a su disposición los objetos embargados, si los hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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