Micelio

Artículo 6

De La Ley12 De 1926 Será Presidida Por El Ministro De Obras Públicas, Y En Defecto De Éste, Por El Alcalde De Bogotá

Decreto 1085 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 12 de 1926

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La junta de Pavimentación de Bogotá, creada por el artículo 6°. de la Ley12 de 1926 será presidida por el Ministro de Obras Públicas, y en defecto de éste, por el Alcalde de Bogotá. Ninguno de los miembros que deben integrar dicha junta podrá delegar en todo o en parte a otra persona las funciones que le corresponden. Cópiese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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