Micelio

Artículo 6

De La Ley12 De 1926 Será Presidida Por El Ministro De Obras Públicas, Y En Defecto De Éste, Por El Alcalde De Bogotá

Decreto 1085 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 12 de 1926

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La junta de Pavimentación de Bogotá, creada por el artículo 6°. de la Ley12 de 1926 será presidida por el Ministro de Obras Públicas, y en defecto de éste, por el Alcalde de Bogotá. Ninguno de los miembros que deben integrar dicha junta podrá delegar en todo o en parte a otra persona las funciones que le corresponden. Cópiese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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