Queda también autorizado el gobierno para formar una sociedad, en la cual la Nación aporte como mínimo el 60% del capital, el departamento del Tolima el 20% y los municipios favorecidos el 20% restante, todo esto con el fin de facilitar la realización pronta de la obra. En este caso, tanto la Nación como el departamento del Tolima y los municipios favorecidos, podrán tomar en préstamo las cantidades que necesiten para pagar los aportes respectivos.
Y quedan facultados para pignorar en garantía de tales préstamos las acciones correspondientes.