Micelio

Artículo 3

Ley 103 de 1943 · Por la cual se dispone la construcción de una central hidroeléctrica en la región oriental del Tolima o de Sumapaz

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda también autorizado el gobierno para formar una sociedad, en la cual la Nación aporte como mínimo el 60% del capital, el departamento del Tolima el 20% y los municipios favorecidos el 20% restante, todo esto con el fin de facilitar la realización pronta de la obra. En este caso, tanto la Nación como el departamento del Tolima y los municipios favorecidos, podrán tomar en préstamo las cantidades que necesiten para pagar los aportes respectivos.

Y quedan facultados para pignorar en garantía de tales préstamos las acciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1943