Micelio

Artículo 4

Ley 40 de 1971 · por la cual se crea la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, se determina su régimen de funcionamiento y se provee a su financiación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la Corporación estará compuesta así:

a)

El Ministro de Obras Públicas o su delegado, quien la presidirá;

b)

Un representante de cada uno de los siguientes organismos:

Instituto de Crédito Territorial; Instituto de Fomento Municipal; Instituto de Desarrollo de Recursos Naturales Renovables; Instituto Geográfico Agustín Codazzi;

c)

Un (1) delegado del Presidente de la República.

d)

El Alcalde de Manizales.

e)

Dos (2) Representantes elegidos por el Concejo Municipal de Manizales;

f)

El gerente de las Empresas Públicas de Manizales, y

g)

Los Alcaldes de Salamina y Aranzazu (Caldas).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1971