º. A más tardar el treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), los exportadores de banano deberán presentar al Ministerio de Agricultura un listado completo que indique la participación individual de los productores en sus exportaciones totales, realizadas durante el segundo semestre de mil novecientos noventa y cuatro (1994); igual información deberán presentar con respecto a las exportaciones del primer trimestre de mil novecientos noventa y cinco (1995), a más tardar el treinta (30) de abril de dicho año. El Ministerio de Agricultura verificará el grado en el cual la participación de los productores se hubiere mantenido entre un período y otro, en especial para aquellos productores que no participan o que tienen una participación mínima en el capital de la sociedad exportadora.
Decreto 2655 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2655 de 1994 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el primer trimestre de 1995
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.