Micelio

Artículo 6

Cuando Un Establecimiento Educativo Privado Se Clausure O Cambie De Local, El Respectivo Director Está En Obligación De Dar Aviso Por Escrito A La Autoridad Educativa Donde Está Registrado Su Plantel, En El Curso De Los Ocho Días Siguientes A La Clausura O Cambio De Local

Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando un establecimiento educativo privado se clausure o cambie de local, el respectivo Director está en obligación de dar aviso por escrito a la autoridad educativa donde está registrado su plantel, en el curso de los ocho días siguientes a la clausura o cambio de local. Si así no lo hicieren incurrirán en multas de $5.00 a $500.00 moneda corriente, que impondrá la Dirección de Educación, sin perjuicio de las que además puede imponer el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1186 de 1954