Revístese, asimismo, al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta la misma fecha para establecer y reglamentar la carrera policial en sus distintas ramas y especialidades, debiendo fijar las condiciones físicas, intelectuales y morales para el nombramiento o el ingreso de los distintos cargos; los estudios, prácticas y aptitudes necesarias para conservarse en ellos y para los ascensos, promociones y traslados; los requisitos para obtener recompensas; las causales de mala conducta y expulsión o de suspensión y las sanciones por faltas en el servicio, así como dictar el estatuto de prestaciones sociales de todos los empleados de la Policía, reorganizando, al mismo tiempo, si lo estima conveniente, la Caja de Protección Social de dicho Cuerpo para que cumpla de la mejor manera posible todas las funciones que se le asignen y esté dotada del personal técnico y de los recursos pecuniarios y los elementos materiales que necesite.
Ley 93 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 93 de 1948 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reorganizar la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.