o El manejo de tales fondos, comprobación de gastos, y rendición de cuentas, quedará a cargo del Administrador de Hacienda Nacional de Ibagué. Comuníquese y publíquese.
Decreto 895 de 1928 →Vigente
Artículo 2
O El Manejo De Tales Fondos, Comprobación De Gastos, Y Rendición De Cuentas, Quedará A Cargo Del Administrador De Hacienda Nacional De Ibagué
Decreto 895 de 1928 · Por el cual se delega al Gobernador del Tolima la administración de los trabajos del camino Salento-Ibagué
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.