Micelio

Artículo 14

Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 14. El artículo 54 queda así: En los puertos francos desempeñará las funciones de Ajente consular, en lo relativo a funciones de que tratan los artículos 41 i 42, en todo lo demas atribuido por este Código a dichos Ajentes, el Administrador da Hacienda nacional; i las certificaciones que éstos espidan serán visadas por el empleado creado por la lei número 4 de este año; i si no estuviere presente, por la primera autoridad política del lugar. Las copias de las certificaciones se remitirán a la Secretaría de Hacienda por el inmediato correo.

Los derechos que cobrarán los Administradores por las certificaciones, serán los establecidos en el inciso 2.° del artículo 1.° de esta lei; i su producto ingresará a las rentas comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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