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Artículo 11.2.1.4.63

Dirección De Tecnologías De La Información

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información, las siguientes:

1.

Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrate­gias y prácticas que soporten la gestión de la Superintendencia.

2.

Aplicar los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de la Superintendencia.

3.

Elaborar, actualizar e implementar el plan estratégico de tecnología y sistemas de la información de la Superintendencia.

4.

Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la Superin­tendencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.

5.

Asesorar al Superintendente en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información, de seguridad informática y de ciberseguridad de la Superintendencia.

6.

Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de se­guridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de la Superin­tendencia y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información.

7.

Elaborar el mapa de información sectorial e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información de la Superintendencia, en coordinación con las dependencias de la Entidad.

8.

Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los servido­res públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una mejor gestión.

9.

Proponer e implementar las políticas de seguridad informática y de la platafor­ma tecnológica de la Superintendencia, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.

10.

Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnolo­gías de la información y las comunicaciones para brindar un buen servicio al ciudadano.

11.

Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instru­mentos relacionados con la información pública.

12.

Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeri­dos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Superintendencia.

13.

Definir las características técnicas de los bienes informáticos necesarios para la sistematización de la Superintendencia y hacer la evaluación técnica de las ofertas.

14.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superinten­dencia en los que sea parte.

15.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.63.Dirección de Tecnología.

Son funciones de la Dirección de Tecnología, las siguientes:

1.

Impartir los lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión de la Superintendencia.

2.

Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de la Superintendencia.

3.

Elaborar el plan estratégico institucional en materia de información.

4.

Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la Superintendencia en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.

5.

Asesorar al Superintendente en la definición de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad informática de la Superintendencia.

6.

Impartir lineamientos tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información de la Superintendencia y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de información.

7.

Elaborar el mapa de información sectorial e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información de la Superintendencia, en coordinación con las dependencias de la Entidad.

8.

Promover aplicaciones, servicios y trámites en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para una mejor gestión.

9.

Proponer e implementar las políticas de seguridad informática y de la plataforma tecnológica de la Superintendencia, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicación.

10.

Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.

11.

Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información pública.

12.

Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Superintendencia.

13.

Definir las características técnicas de los bienes informáticos necesarios para la sistematización de la Superintendencia y hacer la evaluación técnica de las ofertas.

14.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

15.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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