PROMOCIÓN. Las Asociaciones Mutuales que legalmente se constituyan serán consideradas por el Estado como instituciones de interés común. El Gobierno Nacional adoptará las políticas, normas y procedimientos adecuados para asegurar el acceso de las Asociaciones Mutuales a los programas y recursos financieros de fomento necesarios para una mayor cobertura y calidad de los servicios de seguridad social que atiendan estas entidades.
Decreto 1480 de 1989 →Vigente
Artículo 65
Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.