º. Otorgamiento del permiso para uso del espectro radioeléctrico . El permiso para uso del espectro radioeléctrico se otorgará por el Ministerio de Comunicaciones a solicitud de parte, salvo cuando se presente alguno de los siguientes eventos, en los cuales el otorgamiento se hará previo el desarrollo de un procedimiento administrativo que permita la concurrencia de interesados, respetando los principios de transparencia, publicidad, igualdad, economía, imparcialidad y selección objetiva
Cuando el Ministerio de Comunicaciones determine que el espectro radioeléctrico disponible es inferior a las solicitudes que se formulen para determinada banda de frecuencias o área de servicio.
Cuando el Ministerio de Comunicaciones establezca que existe escasez de frecuencias en una determinada banda o zona geográfica.
Cuando el Ministerio de Comunicaciones considere necesario limitar el número de permisos porque las características técnicas del uso del espectro radioeléctrico impliquen una limitación en el número de asignaciones, y sea preciso garantizar el uso efectivo y la gestión eficaz del mismo.
El permiso para el uso del espectro radioeléctrico no constituye por sí mismo título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones, requiriéndose para el efecto la correspondiente concesión.
Las frecuencias de enlaces fijos, complementarias a las frecuencias o a la banda de frecuencia asignada para la operación del sistema radioeléctrico otorgado en concesión, podrán ser asignadas a solicitud de parte, siempre y cuando exista disponibilidad de espectro y la solicitud se ajuste a los requerimientos técnicos del Ministerio de Comunicaciones.