Micelio

Artículo 1

Decreto 76 de 1879 · Por el cual se aumentan los precios de la sal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1. ° Desde la fecha en que el presente decreto sea conocido en las Administraciones de Salinas, la sal se espenderá a los siguientes precios : Compactada, a un peso sesenta centavos ($1-60 cs.) los 12 1/2 kilógramos. De caldero, a un peso cuarenta i cinco centavos ($1-45 cs.) los 12 1/2 kilógramos. La víjua, a un peso cuarenta centavos ($1-40 cs.) los 12 1/2 kilógramos. La víjua que se estrae de los bancos de Cumaral i Upin se espenderá a ochenta centavos (80 cs.) los 12 1/2 kilógramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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