º. Identificación y estudio técnico. El Instituto adelantará las diligencias indispensables para determinar la aptitud agropecuaria de los predios rurales propuestos u ofrecidos en venta, dispondrán la entrega por parte de los interesados de los planos que permitan la identificación predial, elaborados conforme a las disposiciones y requisitos técnicos exigidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o adoptados por el Incora y ordenará su avalúo, siempre y cuando que los predios cumplan con las condiciones mínimas señaladas por la Junta Directiva. En la identificación y estudio técnico de los predios deberá establecerse
Nombre, ubicación y propietario del inmueble;
Linderos y colindancias por cada punto cardinal;
Área y topografía;
Vías de acceso e internas, cercas y servidumbres;
Clima, altura, precipitación pluviométrica y piso térmico; Número de cosechas en el año que permitan obtener la distribución de las lluvias y los factores climáticos limitantes;
Clasificación de los suelos según su capacidad de uso, manejo y aptitud;
Fuentes de aguas naturales o artificiales y disponibilidad permanente o temporal de ellas;
Conservación y protección de los recursos naturales;
Cercanía a zonas de manejo especial o de conservación de los recursos naturales renovables;
Construcciones, instalaciones y maquinaria discriminándolas de acuerdo a su utilidad y necesidad para la explotación del predio;
Explotación económica con indicación del grado, clase e intensidad de cada una de las actividades encontradas; m) Administración, modalidad de la explotación y formas de tenencia; n) Condiciones de mercadeo de los productos agropecuarios en la región; n) Posibilidades de adecuación; o) Concepto sobre la aptitud económica del predio para su utilización en el respectivo programa; p) Cálculo de la Unidad Agrícola Familiar para el predio; q) Valor estimado de las tierras y mejoras; r) Justificación socioeconómica de la adquisición; s) Los demás datos que se consideren pertinentes o que hubieren sido establecidos por el Instituto.