Micelio

Artículo 6

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,20 De Mayo De 1881

Ley 34 de 1881 · Por la cual se dispone la formación de un Museo nacional y se concede autorización al Poder Ejecutivo para la adquisición del local en que dicho Museo debe ser establecido

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. En la ley de Presupuestos se tendrá por incluida la partida correspondiente respecto del gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1881