Micelio

Artículo 63

Dividendos

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dividendos . El saldo que quede de las utilidades líquidas, una vez hechas las apropiaciones para reservas, conforme lo previsto en los dos artículos anteriores, se destinará como dividendo, en forma igual para todas las acciones suscritas hasta la fecha de la Asamblea. Los dividendos deben ser jsutificados por los balances de fin de ejercicio aprobados previamente por la Asamblea General; la corporación no reconoce intereses sobre los que no sean reclamado;, oportunamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 591 de 1977