Micelio

Artículo 117

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No se necesita notificar el rechazo al endosante en cualquiera de los casos siguientes:

1° Cuando el girado es una persona supuesta o que no tiene capacidad de contratar, y el, endosante conocía el hecho a tiempo de endosar el instrumento;

2° Cuando el endosante es la persona a quien se presenta el instrumento para el pago;

3° Cuando el instrumento fue hecho o aceptado por acomodamiento del endosante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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