Se adiciona una parágrafo al artículo 12 del Decreto-ley 1228 de 1995, en cuanto a que el número mínimo de clubes Deportivos a que se refiere el artículo anterior será determinado por Coldeportes, previa consulta con la Federación Deportiva Nacional correspondiente, constatando que esté conformada por más del 80% de clubes sociales o cuando se refiera a un deporte de alto riesgo o cuando no existan escenarios deportivos especializados en los departamentos que haga imposible la conformación de Ligas o cuando el Gobierno determine normas especiales de seguridad para la práctica de un deporte.
Ley 494 de 1999 →Vigente
Artículo 3
Ley 494 de 1999 · por la cual se hacen algunas modificaciones y adiciones al Decreto-ley número 1228 de 1995 y a la Ley 181 de 1995
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.