Micelio

Artículo 21

Dirección Del Servicio Minero

Decreto 252 de 2004 · por el cual se reestructura el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, Ingeominas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección del Servicio Minero . La Dirección del Servicio Minero cumplirá las siguientes funciones

1.

Contribuir a la generación de políticas encaminadas a mejorar la gestión, eficiencia y desarrollo técnico, dentro del marco de sustentabilidad económica, social y ambiental de la actividad minera.

2.

Generar información sobre la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación que sirva de soporte para la toma de decisiones en relación con proyectos de inversión.

3.

Promover la incorporación de la minería dentro de los planes de ordenamiento territorial.

4.

Ejercer las funciones de autoridad minera que le hayan sido delegadas al Instituto.

5.

Desarrollar actividades de carácter técnico, legal, financiero y minero ambiental, inherentes a la gestión de los recursos mineros concedidos y potenciales.

6.

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 252 de 2004