º. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto y hasta el 7 de agosto de 1986, congélanse las plantas de personal de los siguientes organismos
Ministerios.
Departamentos Administrativos. S. Superintendencias. 4. Establecimientos Públicos, y 5. Unidades Administrativas Especiales del orden nacional Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo
Las, entidades que hayan sido creadas mediante una norma con categoría de ley y no hayan sido dotadas de necesaria planta de personal, así como aquellas que con mismo fundamento normativo se creen en un futuro;
Las situaciones que en determinados organismos públicos exijan adecuación de sus plantas de personal para desarrollo de programas prioritarios del Gobierno Nacional según clasificación que haga en cada caso la Secretaría General de la Presidencia de la República;
Las entidades a las que-se haya otorgado plazo, mediante disposiciones especiales, para reorganizar su planta de personal, siempre que procedan a ello con estricta su -ión a dicho plazo.