Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2620 de 1984 · Por el cual se congelan las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto y hasta el 7 de agosto de 1986, congélanse las plantas de personal de los siguientes organismos

1.

Ministerios.

2.

Departamentos Administrativos. S. Superintendencias. 4. Establecimientos Públicos, y 5. Unidades Administrativas Especiales del orden nacional Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo

a)

Las, entidades que hayan sido creadas mediante una norma con categoría de ley y no hayan sido dotadas de necesaria planta de personal, así como aquellas que con mismo fundamento normativo se creen en un futuro;

b)

Las situaciones que en determinados organismos públicos exijan adecuación de sus plantas de personal para desarrollo de programas prioritarios del Gobierno Nacional según clasificación que haga en cada caso la Secretaría General de la Presidencia de la República;

c)

Las entidades a las que-se haya otorgado plazo, mediante disposiciones especiales, para reorganizar su planta de personal, siempre que procedan a ello con estricta su -ión a dicho plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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