Micelio

Artículo 2

º Adiciónase El Artículo 1

Decreto 2180 de 1992 · por medio del cual se introducen algunas modificaciones y adiciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adiciónase el artículo 1.8.2.3.23 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo

Si con posterioridad a la declaración de terminación de la existencia legal de una persona jurídica cuya liquidación haya sido adelantada por disposición de la Superintendencia Bancaria, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de tal entidad, o de situaciones jurídicas no definidas, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá ordenar la continuación del proceso liquidatario respectivo con el fin de realizar tales activos y pagar los pasivos insolutos a cargo de la respectiva entidad, hasta concurrencia de tales activos, así como definir las situaciones jurídicas a que haya lugar dentro de sus atribuciones, en cuanto ello sea posible. En tales casos el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá disponer que continúe el proceso liquidatario respectivo y designará un liquidador para que lleve a cabo las etapas del mismo que sean pertinentes conforme a las normas previstas en este Estatuto. El liquidador dará a conocer esa decisión mediante la publicación de tres avisos sucesivos en periódicos de amplia circulación nacional e inscripción de la misma en el registro público de comercio de los lugares en que haya sido inscrita la terminación de la persona jurídica. La existencia y representación de la entidad en liquidación se acreditará con el acto o actos por medio de los cuales se designe el Liquidador, los cuales se inscribirán en las Cámaras de Comercio de los lugares donde tenga domicilio la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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