Contraprestación por autorizaciones temporales. El valor de la contraprestación por las autorizaciones temporales para la realización de actividades fluviales, madereras, pesqueras o bananeras será determinado así: 44.1 La contraprestación que se tasará al beneficiario de una autorización temporal, será el valor que se encuentra contemplado en la Homologación y/o Autorización Vigente, actualizada con las inflaciones de los Estados Unidos de Norteamérica desde la fecha en que se otorgó originalmente la Homologación y/o última Autorización, hasta la fecha de expedición de la nueva autorización.
Teniendo en cuenta que la inflación de los Estados Unidos de Norteamérica, se publica de manera atrasada, en el mes o los meses que no se tenga el dato oficial publicado, las entidades competentes utilizarán para tasar la contraprestación, el dato de inflación del último mes que se encuentre oficialmente publicado. 44.2 En el evento de que el solicitante fuere beneficiario de licencias, autorizaciones u homologaciones anteriores a la solicitud de autorización temporal, y en ellas no se hubiera establecido una contraprestación, esta se fijará por un valor referenciado y ponderado con base en las contraprestaciones que se hubieran establecido para concesiones, autorizaciones, licencias u homologaciones para actividades similares.