Micelio

Artículo 48

Cuando Quiera Que Deba Imponerse Sanción De Amonestación Por La Violación A Los Artículos, 136, 140, 146, 151 Y 169 De Este Decreto, No Podrán Otorgarse Plazos Superiores A Los Indispensables Para Tomar Las Medidas O Adelantar Los Diligenciamientos Destinados A Cumplir Las Normas

Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando quiera que deba imponerse sanción de amonestación por la violación a los artículos, 136, 140, 146, 151 y 169 de este Decreto, no podrán otorgarse plazos superiores a los indispensables para tomar las medidas o adelantar los diligenciamientos destinados a cumplir las normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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