Articulo 2 º Delegación en el Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado. Deléganse en el Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado las siguientes funciones
Velar porque quienes participan en el Mercado de Valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, ordenar la práctica de visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias, salvo tratándose de emisores de valores o entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores en cuyo caso esta facultad corresponderá al Superintendente Delegado para Emisores y al Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas, respectivamente.
Velar por la transparencia del Mercado de Valores.
Imponer sanciones pecuniarias a quienes desobedezcan las decisiones de la Superintendencia de Valores o violen las normas legales que regulen el Mercado de Valores. Así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas, salvo tratándose de emisores de valores entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, en cuyo caso esta facultad corresponderá al Superintendente Delegado para Emisores y al Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas, respectivamente, y
Imponer sanciones pecuniarias a quienes directamente o a través de interpuestas personas realicen operaciones que no sean suficientemente representativas de la situación del mercado, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas.