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Artículo 2

º Delegación En El Superintendente Delegado Para Promoción Y Seguimiento Del Mercado

Decreto 193 de 1994 · por el cual se delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2 º Delegación en el Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado. Deléganse en el Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado las siguientes funciones

1.

Velar porque quienes participan en el Mercado de Valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, ordenar la práctica de visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias, salvo tratándose de emisores de valores o entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores en cuyo caso esta facultad corresponderá al Superintendente Delegado para Emisores y al Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas, respectivamente.

2.

Velar por la transparencia del Mercado de Valores.

3.

Imponer sanciones pecuniarias a quienes desobedezcan las decisiones de la Superintendencia de Valores o violen las normas legales que regulen el Mercado de Valores. Así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas, salvo tratándose de emisores de valores entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, en cuyo caso esta facultad corresponderá al Superintendente Delegado para Emisores y al Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas, respectivamente, y

4.

Imponer sanciones pecuniarias a quienes directamente o a través de interpuestas personas realicen operaciones que no sean suficientemente representativas de la situación del mercado, así como a sus administradores y funcionarios cuando se trate de personas jurídicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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