Micelio

Artículo 4

Ley 51 de 1914 · Sobre estadística criminal y de policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Es deber del Ministro de Gobierno, con intervención del Subsecretario, formar al fin de cada año, con los cuadros parciales que remitan las autoridades de que trata el artículo 1o. de esta Ley, un cuadro general y completo de la estadística criminal y de policía de toda la República, por orden de Departamentos y con los datos comparativos que la provechosa formación de la estadística requiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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