º. El Consejero Presidencial para la Coordinación Interinstitucional tendrá las siguientes funciones
Apoyar al Presidente de la República en la coordinación delos distintos negocios que según su naturaleza, él haya distribuido entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos;
Apoyar al Presidente de la República en la evaluación y seguimiento de la ejecución de los negocios a que se refiere el literal anterior;
Apoyar al Presidente de la República coordinando la recepción oportuna de la información de las distintas entidades de la Rama Ejecutiva, necesaria para presentar los informes al Congreso de que trata el numeral 12 del artículo 189 de la Constitución Política;
Apoyar al Presidente de la República en el seguimiento y desarrollo de las políticas que conlleven a la debida ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de lograr la unidad y colaboración armónica en la acción del Gobierno;
Apoyar a las demás consejeras y programas presidenciales, en el logro de sus objetivos;
Las demás que le señale el Presidente de la República.