Asistentes e invitados . A las sesiones del Comité de Clasificación de Películas podrán concurrir por derecho propio, el Ministro de Cultura o su delegado, quien puede ser un funcionado diferente de aquel que ejerza la secretaría, y el solicitante de la clasificación en forma personal o a través de apoderado. Exclusivamente para lo relacionado con el cumplimiento de sus funciones, con la mayoría de los votos de los miembros asistentes podrán ser invitadas otras personas.
Decreto 358 de 2000 →Vigente
Artículo 28
Decreto 358 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre cinematografía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.