Micelio

Artículo 1

Ley 14 de 1931 · Por la cual se adicionan las disposiciones vigentes sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando al revisarse un censo por el Jurado Electoral se comprobare que en la lista de sufragantes del respectivo Municipio, están incluidos nombres de individuos de otra vecindad, el Jurado Electoral procederá a disponer la exclusión de tales nombres de los censos general o especial, según el caso.

Si el Jurado Electoral dejare de cumplir con la obligación que le impone este artículo, incurrirá en las penas que señala el artículo 28 de la Ley 96 de 1920 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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