Queda absolutamente prohibida la introducción de monedas de níquel aun en tiempo de guerra, y el que quede en circulación solo será de forzoso recibo hasta la cantidad de diez pesos en cada pago.
Esta última disposiciones no empezará á regir sino cuando el Gobierno Haya recogido dos millones de pesos en monedas de níquel; y para completar esta suma queda autorizado el Gobierno para aplicar á dicha conversión los fondos necesarios de los que entren á la Sección Liquidadora para la amortización del Papel - moneda.