Micelio

Artículo 15

Ley 70 de 1894 · Que ordena la liquidación del Banco Nacional y la amortización del papel moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda absolutamente prohibida la introducción de monedas de níquel aun en tiempo de guerra, y el que quede en circulación solo será de forzoso recibo hasta la cantidad de diez pesos en cada pago.

Esta última disposiciones no empezará á regir sino cuando el Gobierno Haya recogido dos millones de pesos en monedas de níquel; y para completar esta suma queda autorizado el Gobierno para aplicar á dicha conversión los fondos necesarios de los que entren á la Sección Liquidadora para la amortización del Papel - moneda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1894