La libre competencia a que se refiere el artículo 11 de la Ley 102 de 1922 , puede referirse a los mercados y productores de un solo país o a los productores de varios países, según lo estime más conveniente a los intereses de la Nación un acuerdo del Gobierno con la Junta Nacional de Empréstitos, requiriéndose para el efecto el voto unánime de cuatro de los miembros de dicha Junta, voto que se emitirá en sesión presidida por uno de ellos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.