Decreto 319 de 2026 · por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Prima de alimentación. A partir del 1º de enero de 2026, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de Ciento cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($105.855) m/cte., para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de tres millones doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y seis pesos ($3.223.756) m/cte. y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.
No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.