Micelio

Artículo 2.2.10.8.6

Cuotas Partes De Pensiones

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuotas partes de pensiones. El pago o cobro de las cuotas partes de pensiones, del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor) le corresponderá a la Superintendencia de Notariado y Registro. (Decreto 2773 de 2001, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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