Micelio

Artículo 2

º

Decreto 45 de 1999 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1999, el sueldo mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quedará así: Grado Asignación básica 1 290.253 2 339.933 3 405.300 4 463.378 5 559.922 6 662.961 7 729.378 8 824.731 9 912.918 10 1.007.738 11 1.092.821 12 1.186.824 13 1.269.648 14 1.362.847 15 1.443.497 16 1.535.667 17 1.628.060 18 1.720.227 19 1.905.016 20 2.097.835 21 2.189.542 22 2.611.924 23 2.716.926 24 2.821.926 25 2.926.930 26 3.031.932 27 3.136.935 28 3.241.934 29 3.346.936 30 3.451.940 31 3.462.508 32 3.564.730 33 3.666.936 34 3.769.149 35 3.871.365

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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