Prueba pericial. Dictamen. De conformidad con el numeral 5 del artículo 145 de la Ley 1152 de 2007, en el procedimiento de extinción del dominio se practicará una inspección ocular, en la cual los dictámenes serán rendidos por dos (2) peritos que contrate la Unidad Nacional de Tierras Rurales, con personas naturales o jurídicas que cuenten con los conocimientos especiales y la experiencia en esta clase de actuaciones agrarias, y que además se hallen autorizadas para la rendición de esta clase de experticios. Para tales efectos, los interesados deberán desembolsar los gastos que demande la prueba y consignar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que la ordene, el valor que se determine en esa providencia, como liquidación provisional anticipada de los gastos que deba asumir la Unidad. El saldo será cancelado una vez se hubiere efectuado la liquidación definitiva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que la apruebe. Si los solicitantes no desembolsan los gastos en los términos previstos, se entenderá que desisten de la petición y la Unidad dispondrá oficiosamente que la prueba pericial se lleve a cabo con la participación de dos (2) funcionarios expertos de la entidad. Los peritos deberán cumplir idónea y oportunamente con las estipulaciones y obligaciones pactadas, expresarán si se hallan incursos en inhabilidades y rendirán sus dictámenes por escrito, en forma clara, precisa y fundamentada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la actuación. En desarrollo del principio de la espontaneidad y legalidad de la prueba, los peritos no dependerán de quienes soliciten la inspección ocular, tampoco estarán sometidos a las demandas que formulen los interesados que atenten contra el principio de la pertinencia, y en su deliberación conjunta para la rendición del experticio no podrán participar los peticionarios de la prueba ni los funcionarios de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. La realización de la prueba pericial concurrirá con la diligencia de inspección ocular y ambas se iniciarán simultáneamente. El contenido del dictamen pericial tendrá en cuenta
La revisión y examen del expediente tramitado por la Unidad.
Prueba principal de la explotación agrícola. El hecho de que el predio o parte de él se encuentre explotado con cultivos estables y no de manera accidental o transitoria, salvo interrupciones justificadas por descanso o rotación. La descripción de las condiciones generales del inmueble, las cuales se referirán al estado del terreno, indicando cuál es la vegetación original y si ha habido desmonte y destronque; qué cultivos existen, su permanencia, estado, edad y lo demás que se estime relevante. Si en el momento de la diligencia no se halla explotación en el predio, deberá el experto verificar la existencia de indicios, tales como socas, tallos, brotes, renuevos o residuos de cosechas y señales de trabajos previos, que indiquen que el terreno ha sido explotado en el tiempo inmediato, de manera regular y estable, determinando su extensión y naturaleza. Se precisará si la interrupción puede considerarse temporal, su inicio y causas. Los peritos describirán la vegetación existente en el terreno y darán su concepto acerca del tiempo en que haya permanecido sin explotación.
Prueba complementaria de la explotación agrícola. Si durante la diligencia no se aprecian señales de explotación en el tiempo inmediatamente anterior, y el propietario alega explotación agrícola en el período señalado por la ley para la extinción, se deberán solicitar una o más de las siguientes pruebas documentales para complementar el dictamen: 3.1 Presentación de las declaraciones de renta y patrimonio del propietario, o de sus antecesores en el dominio, si a ello hubiere lugar, por el período de que se trate, en las que se demuestre claramente que durante el término señalado, el propietario declaró ingresos y utilidades provenientes del aprovechamiento agrícola del predio, o realizó inversiones en el mismo para fines agrícolas, todo ello proporcionado a la superficie que manifieste haber cultivado. 3.2 Copia de los contratos de prenda agraria o certificados expedidos por el Banco Agrario u otra entidad de crédito, si los hubiere, que demuestren que el propietario o sus antecesores en el dominio gravaron cultivos en el inmueble durante el mismo término, en proporción al área que expresa haber explotado. 3.3. Presentación de libros de comercio debidamente registrados y llevados de acuerdo con las exigencias legales, o de libros de contabilidad ajustados a las disposiciones pertinentes, pertenecientes al propietario o a sus antecesores, en los que se demuestre la obtención de renta o la realización de inversiones, durante el mismo término, proporcionalmente a la extensión que aduzca haber explotado. También deberán presentarse los libros y anexos complementarios que contribuyan al entendimiento y estudio de los principales.
Prueba principal de la explotación pecuaria. El hecho de que el predio o parte de él ha sido explotado con ganados en forma estable y no de manera accidental o transitoria, salvo las condiciones climáticas lo hubieren impedido, circunstancia que deberá verificarse por los peritos, indicando cuál es la vegetación natural de los terrenos, su estado actual, señalando si ha habido desmonte o destronque; si hay pastos mejorados o artificiales, su especie, extensión y si son objeto de labores de limpieza y conservación; la especie y número de cabezas que se encuentren y si los ganados pacen allí por contratos de arrendamiento de pastos u otros, y el tiempo en que los terrenos han permanecido abandonados. Es prueba de la explotación con ganados en terrenos desmontados y destroncados, con cercas y otras mejoras complementarias, la presencia de pastos en evidente buen estado y la extensión cubierta por ellos. Para efectos de demostrar la explotación económica mediante la ocupación con ganados, la proporción de la ocupación de los terrenos destinados a la industria pecuaria será la siguiente: Si se trata de terrenos planos y de primera calidad, una cabeza de ganado mayor por cada hectárea; cuando se trate de tierras de mediana calidad, dos hectáreas por cada cabeza, y en los terrenos de calidad inferior, o que sean accidentados, o poco propicios para la cría de ganado, tres hectáreas por cada cabeza, a menos que se demuestre que por circunstancias excepcionales del predio la proporción deba ser menor.
Prueba complementaria de la explotación pecuaria . Si en el momento de la prueba pericial no hubiere ganado en la proporción señalada en el inciso anterior y, no obstante, el propietario manifestare que durante el término fijado para la extinción del dominio lo ha explotado en forma regular y estable, deberá complementarse el dictamen con una o más de las pruebas indicadas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo, en lo que fuere necesario para demostrar la obtención de ingresos o utilidades, o la realización de inversiones, u otros documentos de los cuales se desprenda que, en forma regular y estable, la presencia de ganados en el inmueble es proporcional a las características del terreno y a la superficie que se exprese haber explotado. Para verificar la explotación de la tierra con ganado, en superficies cubiertas de pastos naturales, será indispensable demostrar de manera suficiente el aprovechamiento económico, o la realización de inversiones, durante el término fijado para la extinción del dominio a través de las pruebas señaladas en este decreto.
Con base en el plano aportado al expediente, elaborado con arreglo a las normas sobre identificación predial dictadas por las autoridades competentes, se precisarán las áreas no explotadas económicamente.
Los demás aspectos que permitan establecer el estado real de la explotación económica del predio.
Obras de irrigación. La existencia de canales de irrigación o pozos profundos construidos por el propietario a su costa, permitirá deducir que la superficie que se pueda beneficiar con las obras no se considera inculta para efectos de la extinción del dominio. En el dictamen se evaluarán la naturaleza y características de las obras, indicando la porción del predio que está bajo su explotación, la calidad, capacidad, estado y tipo de construcción de aquellas, las áreas que disponen de riego y las que se puedan beneficiar en el futuro y que se hallen inexplotadas.