A Partir Del 1° De Enero De 1988, La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos Docentes Y Directivos Docentes Que A Continuación Se Determinan, Estará Constituida Por La Asignación Básica Que Corresponda A Su Grado En El Escalafón Nacional Docente De Acuerdo Con El Artículo 1° De Este Decreto Y Los Porcentajes Sobre Esta Asignación Básica Señalados Para Cada Caso, Así: A) Rectores De Institutos Docentes, Que Además De Educación Básica Secundaria Completa, Tengan También Media Vocacional O Media Diversificada Completa, El 30%; B) Rectores De Institutos Docentes, Que Además De Educación Básica Primaria Sin Director, Tengan Educación Básica Secundaria Completa, O De Institutos Docentes De Media Vocacional Completa, Cuando Tengan Más De 600 Alumnos, El 30%; C) Rectores De Institutos Docentes Que Además De Educación Básica Primaria Completa Sin Director, Tengan Educación Básica Incompleta, El 15%; D) Directores De Institutos Docentes Rurales, De Educación Básica Primaria, Que Cuenten Con Un Mínimo De Cuatro (4) Grados, Siempre Y Cuando Tengan Un Grupo A Su Cargo Y Acrediten Título Docente, El 10%; E) Los Directores De Institutos Docentes Denominados Núcleos E Internados Escolares Rurales Y Colonias Escolares De Vacaciones, Si Acreditan Título Docente, El 20%, Para Los Rectores De Los Núcleos Que Tengan Básica Secundaria Completa Y Acrediten Título Docente, El 25%; F) Directores De Institutos Docentes De Educación Preescolar Que Cuenten Con Un Mínimo De Cuatro (4) Grupos, Siempre Y Cuando Tengan Un Grupo A Su Cargo Y Acrediten Título En Dicha Especialidad, El 10%
Decreto 125 de 1988 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1° de enero de 1988, la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes y directivos docentes que a continuación se determinan, estará constituida por la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con el artículo 1° de este Decreto y los porcentajes sobre esta asignación básica señalados para cada caso, así
a)
Rectores de Institutos Docentes, que además de educación básica secundaria completa, tengan también media vocacional o media diversificada completa, el 30%;
b)
Rectores de Institutos Docentes, que además de educación básica primaria sin Director, tengan educación básica secundaria completa, o de Institutos Docentes de media vocacional completa, cuando tengan más de 600 alumnos, el 30%;
c)
Rectores de Institutos Docentes que además de educación básica primaria completa sin Director, tengan educación básica incompleta, el 15%;
d)
Directores de Institutos Docentes rurales, de educación básica primaria, que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grados, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título docente, el 10%;
e)
Los Directores de Institutos Docentes denominados Núcleos e Internados Escolares Rurales y Colonias Escolares de Vacaciones, si acreditan título docente, el 20%, para los rectores de los Núcleos que tengan básica secundaria completa y acrediten título docente, el 25%;
f)
Directores de Institutos Docentes de educación preescolar que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el 10%.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.