Las formalidades, ejecución del contrato, obligaciones y derechos del concesionario, así como la imposición de multas y la declaratoria de caducidad, se arreglará de acuerdo con lo previsto en los Decretos 1275 de 1970 y 3050 de 1984. Con todo, la renuncia del concesionario que haya cumplido con sus obligaciones después de vencidos los diez (10) primeros años, acarreará la reversión en favor del Estado. Además, el término de duración del contrato de concesión no podrá exceder de veinte (20) años.
Decreto 384 de 1985 →Vigente
Artículo 24
Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.