º . Funciones del Liquidador. El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, para lo cual ejercerá, además, las siguientes funciones
Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.
Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad, así mismo realizar su avalúo de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses a partir del inicio del proceso.
Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.
Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2º del Decreto-ley 254 de 2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la existencia de folios donde la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite correspondiente.
Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.
Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya liquidación se ordene, e iniciar la contabilidad de la liquidación.
Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación hasta el monto autorizado por la Junta Liquidadora y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
Contratar personas especializadas para la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación, cuando sea necesario.
Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, hasta el monto autorizado por la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidos en la ley.
Promover las acciones disciplinarias o judiciales a que haya lugar, contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.
Rendir informes mensuales de su gestión y los demás que se le soliciten, a la Junta Liquidadora y a otras autoridades que lo requieran.
Presentar a la Junta Liquidadora el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.
Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
Las demás que le sean asignadas en el presente decreto, en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.