Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

Ley 24 de 1882 · Por la cual se recompensan los servicios del señor Ciriaco Galluzo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El señor Ciriaco Galluzo tendrá derecho á la pension mensual de setenta pesos ($ 70) pagadera como las pensiones de los militares de la Independencia, desde el 15 de Enero de 1879, fecha desde la cual se le declara reinscrito con el grado de Coronel en la lista militar de la Union ; y para el pago del tiempo trascurrido desde entónces hasta la fecha de la presente ley, y los subsiguientes, el Poder Ejecutivo considerará incluida en el Presupuesto de Gastos respectivo la partida que fuere necesaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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